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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró constitucional el artículo 122 de la ley nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, el cual contempla el internamiento preventivo para mayores de 14 años y menores de 18 que se encuentren en proceso penal por delitos graves y sólo de manera excepcional y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la no evasión de la justicia, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o de los testigos.
Los ministros determinaron que el internamiento preventivo no vulnera el principio presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes como medida cautelar, ni tampoco contraviene declaración universal de derechos It can either take your energy and strength in doing lovemaking act. generic vs viagra If someone is allergic to the sildenafil citrate, he should do some form of allergy test before he starts taking the viagra 100mg sales drug. As new trends are gradually setting in, buy viagra providing exemplary options to reduce instance of impotence, none are able to beat the impediment of male impotence; one should not practice the pills for any other purpose. Catch them doing things right – frequently! Be humble enough to ask for feedback and be open to alternative ways of thinking so you avoid any blind spots. viagra pill for sale humanos, ni del pacto internacional de derechos civiles y políticos y, de manera especial para los menores de edad en el artículo 40 de la convención sobre los derechos del niño.
“… El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores a los 14 años de edad por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito…”, señaló José Fernando González Salas, ministro de la SCNJ.
En la sesión del próximo nueve de mayo, los ministros analizarán la figura del internamiento domiciliario, prevista en el artículo 119 de la ley nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que no cuenta con reglamentación alguna.