Al ser una reforma de gran calado y que implica la aplicación de diversos criterios, poco a poco se va construyendo en su aplicación y se va perfeccionando, consideró el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ramón Hernández Reyes en su participación en el Primer Encuentro Interamericano de Consultores Políticos con el tema “La representación legal ante los órganos electorales y la violación de las normas”.
Consideró que la divulgación de la reforma y sus novedades son de gran importancia para que los actores que participan en el proceso conozcan los pormenores de la aplicación de la norma aprobada a nivel nacional en mayo del 2014 y a nivel estatal en junio del mismo año.
Por ello, en su exposición, Hernández Reyes, reiteró que las autoridades competentes en la aplicación de la ley son el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los organismos públicos locales, las autoridades jurisdicciones locales en materia y las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Sin embargo, recordó que la participación de los partidos políticos y representates de los candidatos independientes, a través de la representación ante los órganos electorales y en diversos momentos del proceso, es muestra de la inclusión en todas las etapas preparatorias del proceso, de todos los actores involucrados.
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Asimismo, los ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político participan como funcionarios de casilla y como observadores electorales dentro de las etapas de la organización de las elecciones.
Respecto de las sanciones, el Consejero Presidente del IEM señaló que quienes incurran en cualquier incumplimiento a las normas establecidas en la materia se harán acreedores a la sanción correspondiente según la legislación.
Explicó que, con la reforma electoral, los sujetos de responsabilidad ahora también podrán ser aspirantes, precandidatos y candidatos; ciudadanos, dirigentes y afiliados o cualquier persona física o moral, así como las organización sindicales, laborales o patronales o cualquier otra agrupación; observadores electorales o las organizaciones que los agrupen; autoridades o servidores públicos, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión y servidores públicos del IEM.