MORELIA, MICH., Marzo 05 de 2015.- Es necesario que Michoacán se adentre en la modernidad de los trámites civiles, y hacer de ellos algo sencillo y sobre todo rápido, expresó el diputado Marco Trejo Pureco, al presentar al Pleno del Congreso una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.
El artículo 103 del Código Familiar del Estado, señaló, refiere que cuando no se asiente el fallecimiento de una persona dentro de los seis meses siguientes, solo procederá el levantamiento del acta respectiva por orden de la autoridad judicial mediante un juicio ordinario, que se integra por el interesado y el Oficial del Registro Civil en cuanto a actor y demandado respectivamente.
Por ello, dijo, la omisión de llevar a cabo la inscripción de un fallecimiento, ya sea por ignorancia o imposibilidad, no constituye un litigio en la inteligencia de que no constituye un conflicto de intereses, pues la falta de la inscripción no obedece a una omisión o error por parte del funcionario, sino a un descuido por parte del interesado, es por ello, que resulta ilógico pretender subsanar tal omisión forzando al funcionario registral mediante un procedimiento judicial contencioso.
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No debemos dejar de lado que también los gastos judiciales y legales son en perjuicio de las partes afectadas por la defunción, agregó, y esto se suma a otras complejidades que los afectan directamente, siendo numerosos los casos que recaen en familias que tienen una situación económica complicada.
Esta reforma al Código Civil, destacó el legislador, tiende a reducir la carga de trabajo del Poder Judicial, ya que se sustituyen los juicios ordinarios por una jurisdicción voluntaria con la audiencia del Oficial del Registro Civil y del Ministerio Público, cumpliendo cabalmente con el principio Constitucional que habla de que la justicia debe ser pronta y expedita, y permitiendo una mayor eficiencia en otros asuntos que atiende oportunamente el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán.
De ser aprobada la reforma, cuando no se asiente el fallecimiento de una persona ante el oficial del registro civil correspondiente, dentro de los seis meses siguientes, solo procederá el levantamiento del acta respectiva por orden de la autoridad judicial, mediante el trámite de diligencias de jurisdicción voluntaria, que se seguirán en la forma que establezcan las leyes adjetivas, y no mediante un juicio ordinario como lo señala actualmente el artículo 103 del Código Familiar del Estado.