El pleno descartó que con el nombramiento del interventor Gerardo Sierra, hecho por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral(INE), se ponga a ese partido en fase de liquidación.
Es la ley la que establece que si tras el cómputo distrital un partido no obtiene el 3% de los votos, «de inmediato» procede que el INE nombre un interventor, como hizo el Instituto el pasado 18 de junio y como fase preventiva.
Hasta que se encuentre firme la elección federal y sus cómputos definitivos y se confirme en todo caso que el partido no obtiene ese 3% de votos, entonces iniciará la etapa de liquidación.
Hoy «no está en liquidación ni se le impiden actividades ordinarias, puede realizarlas pero con el interventor», estableció la ponencia aprobada, elaborada por el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza.
El magistrado Pedro Esteban Penagos recordó que el Partido del Trabajo (PT) obtuvo un millón 134 mil votos, que corresponde al 2.99% de la votación emitida y le faltó una centésima parta alcanzar el tres por ciento.
La magistrada María del Carmen Alanis expuso que el PT no tiene razón al alegar que se viola su derecho a la participación equitativa en un proceso electoral en Chiapas -que tendrá elección el 19 de julio– porque no hay evidencia de ello.
El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que el PT es actor en varios juicios en salas regionales del TEPJF, participa en la elección de Chiapas y por tanto, hoy por hoy es un partido con registro vigente.
Por eso pidió al INE cuidado y no aplicar de forma aislada el Reglamento de Fiscalización, que indica que en la fase preventiva solo se pagan la nómina e impuestos del partido sin que pueda pagar a proveedores o prestadores de servicios.
Eso pudiera no estar apegado a la ley y a la Constitución, pero fuera de eso, la fase preventiva, en la que el interventor controla y vigila el patrimonio del partido, si es una medida racional, prudente para salvaguardar el interés público y la hacienda del Estado.
«El interventor debe de tener también, mucho cuidado en el ejercicio de su función, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos, artículo 97 inciso «A», el interventor es el responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate.
«Debe tener presente que ese trata de un periodo de prevención, un periodo preventivo, falta toda vía la declaración, en su caso, de pérdida del registro», expuso.
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