Por este medio quienes integramos el Consejo del Poder Judicial, con la plena convicción de que las relaciones entre los Poderes del Estado deben ser, en todo momento, respetuosas y cordiales, ante la falta de recursos económicos que han puesto en riesgo el ejercicio expedito de sus funciones, como lo exige la norma constitucional en el artículo 60, fracción II, expresamos lo siguiente:
La impartición del servicio público de impartición de justicia es deber de todo Estado de Derecho y divisa de una democracia constitucional.
El derecho humano de acceso a la justicia de las y los michoacanos debe estar plenamente garantizado, mediante un sistema confiable, integral, oportuno e imparcial.
La función del Poder Judicial no se limita a impartir justicia, sino a fomentar la cultura de la legalidad.
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En este contexto, la autonomía de los órganos jurisdiccionales, así como la independencia e imparcialidad de los jueces no está garantizada si el Poder Judicial carece de los recursos económicos mínimos y suficientes para pagar oportunamente todas las prestaciones laborales de los servidores públicos.
No hay mayor autonomía que la financiera, sin embargo, el Poder Judicial no sólo no ha recibido los fondos que necesitaba para administrar justicia pronta y expedita, sino que ha recibido recortes presupuestales que han obligado a posponer importantes proyectos, como el nuevo sistema de justicia penal.
La propia norma constitucional establece la división de poderes que les otorga igual jerarquía, lo que exige un diálogo abierto y permanente, así como constante colaboración institucional.