Morelia, Michoacán a 4 de agosto de 2015.- Siendo las 16:15 horas del 4 de agosto de 2015, la jueza cuarto de lo penal del distrito judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, resolvió la situación jurídica del imputado CVZ, en cuanto a dos procesos.
Unas horas antes de cumplidas las 144 horas de la duplicidad del término constitucional solicitada por el abogado defensor, la juzgadora dictó auto de formal prisión, por lo que ve a la causa penal 23/2015 proveniente del Juzgado Mixto de Coahuayana e identificado con el número de exhorto 217/2015, por el delito de robo calificado, lo que significa que continúa el proceso en su contra.
Sobre las constancias, declaraciones de testigos y otros documentos de prueba que se abocó a conocer la titular del Juzgado, se resuelve que los datos presentados son suficientes para determinar la existencia de una acción que la ley señala como delito, y para acreditar la probable responsabilidad del imputado CVZ en la comisión de dicho ilícito. Por las agravantes, no puede enfrentar el proceso en libertad.
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Lo anterior, toda vez que el delito de lesiones se acreditó al igual que la calificativa, sin embargo no la probable responsabilidad, sustentada en que las pruebas que acreditan la misma no son suficientes, incluso son contradictorias. En cuanto al delito de homicidio, no se acreditó éste bajo la dinámica planteada en el acuerdo de consignación.
La libertad bajo reservas de ley implica que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación, puesto que la resolución de hoy no constituye una sentencia definitiva.
Es importante señalar que la función jurisdiccional que cumple el Poder Judicial de Michoacán, por mandato Constitucional, es resolver todos los asuntos que se someten a su consideración aplicando el Derecho y garantizando el debido proceso, por lo que magistrados y jueces resuelven con plenitud de autonomía e independencia, basados sólo en las constancias que se someten a su consideración.