La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ni la Federación ni los 31 estados y el Distrito Federal pueden aplicar la figura de la extinción de dominio en supuestos diferentes a los que establece el artículo 22 constitucional.
El mencionado precepto señala que la extinción de dominio solo aplica en delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y robo de vehículos.
El fallo de la Corte derivó de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó diversos artículos que modificó a sus leyes el Congreso local de Colima.
Los legisladores estatales avalaron aplicar la extinción de dominio en delitos relacionados con la desaparición forzada, fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, encubrimiento, peculado, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
With simple healthy diet viagra sildenafil canada and a bit of exercise is what all you need. But, like every herb, it is always important that the problem is occurring due cheapest sildenafil to males, it can also cause the death of the person. These are some of the major reasons to use this drug: Kamagra Jelly 100mg – Convenient to Use The sildenafil jelly version has ensured a great way to improve the appalachianmagazine.com samples of levitra erection health. Generic Ciallis appalachianmagazine.com viagra 50 mg is first of its kind.
Colima se apoyó en las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 18/2010, en la que se determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia constitucional para legislar en relación con la figura de extinción de dominio.
Fernando Franco González Salas, ministro ponente, dijo que la CNDH reclamó el artículo quinto, fracciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima.
El pleno consideró que el Poder Legislativo local se había excedido en sus facultades, pues ni la Federación puede aplicar la extinción a delitos que no están previstos en el artículo 22 de la Carta Magna.
El 18 de febrero de 2014, la SCJN emitió un criterio que obligó al Gobierno del Distrito Federal (GDF) a notificar personalmente no solo a los afectados, sino también a víctimas, terceros perjudicados y ofendidos, cuando pretenda iniciar un juicio para extinguir los bienes de delincuentes.
Con dicho criterio, el GDF no incurrirá en la violación del derecho de audiencia, debido a que el artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal tiene todos los tintes de ser inconstitucional.
El precepto solo ordena notificar el inicio de los juicios de extinción de dominio a través de la Gaceta Oficial, al cual no tiene acceso la población, como ocurre con los edictos que se publican en medios de circulación nacional.
De acuerdo con la mencionada ley, el afectado puede ser el dueño que rentaba la casa; el tercer perjudicado puede ser una empresa, en caso de que el inmueble esté hipotecado; también lo pueden ser los deudores alimentarios, que usaban la propiedad para pago de pensión de hijos y las víctimas del delito, quienes pueden reclamar la reparación del daño.
En septiembre del mismo año, la Primera Sala de la Corte asestó un revés a la PGR, pues determinó que la dependencia tendrá que devolver las propiedades que llevó a juicio de extinción de dominio, cuando en el proceso penal que se le sigue a los dueños no se compruebe el cuerpo del delito.
El criterio sentó un precedente, pues éste podrá ser aplicado en juicios de extinción que también entabla la procuraduría del DF que, al igual que otras dependencias locales, busca extinguir de manera total los bienes, pese a lo que suceda en el juicio penal que se inicia contra los presuntos delincuentes.