Morelia, Michoacán a 6 de octubre de 2015. Este día la magistrada de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, dictó auto de libertad a favor de CVZ, exclusivamente por lo que se refiere al delito de robo calificado del que fue acusado, cometido en agravio del Ayuntamiento de Aquila, Michoacán.
La magistrada consideró que la consignación presentada carece de argumentación y fundamentación suficientes para sostener la acusación.
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Lo anterior, con base en el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que destaca la inexcusable separación de las funciones que desempeñan el Ministerio Público y el juzgador, como órganos del Estado en el proceso penal, que impide al segundo asumir funciones que de suyo corresponden a la representación social, por lo que no es posible ante la insuficiencia de la consignación, suplir la deficiencia en la petición y fundamentación.
La sentencia se dicta bajo las reservas de ley, lo que significa que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y formular una nueva imputación contra el ahora liberado.
Cabe recordar que la función jurisdiccional que cumplen –por mandato Constitucional- magistrados y jueces del Poder Judicial de Michoacán, es que todos los asuntos que se someten a su consideración sean resueltos en estricto apego a Derecho y garantizando el debido proceso. Así, emiten sus resoluciones con plenitud de autonomía e independencia, y basados sólo en las constancias que se someten a su consideración.