La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amonestó públicamente al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a su candidato al gobierno de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, por la difusión de un spot que contiene elementos calumniosos.
El promocional atribuye al gobernador de esa entidad el supuesto desvío de recursos públicos destinados a infraestructura educativa, en la compra de tres inmuebles de su propiedad, sin que aportara elementos que corroboraran las afirmaciones hechas en el spot.
En sesión pública, el órgano jurisdiccional consideró que dicha pauta incumplió con los objetivos para los que se le otorgó la prerrogativa al partido político.
Es decir, privilegiar el derecho de la ciudadanía a ejercer su voto de manera libre e informada, pues incluir hechos o delitos falsos por ser datos inexactos o inciertos en nada contribuye a que el ciudadano pueda tomar una decisión libre, consciente y responsable.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello reconoció el importante número de quejas presentadas en el proceso electoral actual, de las cuales algunas todavía están en trámite, en donde se denunció calumnia.
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Lo cual revela, dijo, el alto grado de polarización entre las y los contendientes; realidad que obliga, como órgano jurisdiccional, a enfatizar sobre la razón de la existencia de la calumnia en las normas, como límite de la propaganda de los partidos políticos.
Mencionó que votar es un derecho humano y para el pleno ejercicio de ese derecho en forma consciente y responsable, los partidos políticos tienen un rol constitucional fundamental.
Así, agregó, para que la ciudadanía pueda emitir un voto libre, es necesario que su propaganda contenga, entre otros aspectos críticas fuertes, a veces hasta incómodas, claras, directas, comparaciones, propuestas, ideología, etcétera, pero con información oportuna, cierta y, sobre todo, objetiva.
Justo por esa razón, subrayó, el límite a esa libertad de autodefinición de contenidos de los partidos políticos es la calumnia; «es decir, imputar hechos o delitos falsos, porque ello provoca el efecto contrario; en concreto, el riesgo que el voto se emita sin certeza y con desinformación».