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ELIDA OCHOA ISAIS
El funcionario federal, Román Acosta Rosales, no solamente encabeza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Estado, sino también la práctica de «nepotismo» al incorporar a varios de sus familiares en puestos burocráticos.
Se logró documentar 4 casos de parientes que ingresaron a la institución dentro de su periodo como delegado, de acuerdo con las fechas consignadas en los recibos de pago de nómina en manos de esta redacción.
Se trata de Rogelio Acosta Rosales, quien es primo hermano y se desempeña en el cargo de «Analista E3» en el Hospital General de Zamora, por lo que mensualmente percibe arriba de 17 mil pesos y en la primera quincena de diciembre cobró 30 mil 322 pesos, de los cuales 21 mil 834 fueron de aguinaldo.
Iris Isadora Guzmán Acosta es sobrina del delegado y se desempeña como Asistente de Información, del Departamento de Relaciones Laborales, con un salario cercano a los 15 mil pesos mensuales y en diciembre cobró 7 mil 723 pesos más, por el concepto de aguinaldo.
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Otra sobrina que incorporó a la nómina del IMSS es Isis Leonora Guzmán Acosta, en el puesto de Abogado Procurador, del Departamento Contencioso, con un ingreso mensual superior a los 23 mil pesos y en la misma quincena de diciembre cobró 38 mil 602 pesos, casi 27 mil pesos de aguinaldo.
Miguel Ángel Escobar Acosta es otro sobrino del delegado, quien es Responsable de Proyectos en el Departamento de Auditoría a Patrones y cobra 21 mil pesos mensuales y de aguinaldo recibió 26 mil 930 pesos de aguinaldo.
Debe recordarse que el Código Penal Federal, en su artículo 220 indica: Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Mientras que el artículo siguiente expone que comete el delito de tráfico de influencia: El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.