El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) entregar, en relación a las denuncias penales interpuestas por esta institución ante la Procuraduría General de la República (PGR), el nombre de los servidores públicos en los casos en que exista una sentencia firme condenatoria.
Ello luego de que el INAI revocó la respuesta dada por la dependencia a un ciudadano que por medio de la Ley de Transparencia solicitó conocer el nombre de los servidores públicos con una sentencia condenatoria, fecha y motivo de las mismas, si se implementaron sanciones administrativas, daño ocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público, tanto sentenciados como absueltos.
En primera instancia, la SFP proporcionó las dependencias del gobierno local, fecha de denuncia, monto del daño al erario público, así como el cargo del funcionario respectivo, motivo por el cual la solicitante consideró que la respuesta era incompleta.
En sus alegatos, la Función Pública dijo desconocer el estatus de los servidores públicos sujetos a proceso.
Ello al señalar que eso era competencia de la autoridad ministerial, sin embargo, entregó datos de los procesos penales localizados en los Órganos Internos de Control (OIC) y en las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
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El caso fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano, quien en el análisis del caso, advirtió que del Reglamento Interior de la SFP se desprende que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia tiene la atribución de coadyuvar con el Ministerio Público, por lo que es competente para conocer de la solicitud.
En lo que refiere a los nombres de los servidores públicos, el INAI determinó mantener la reserva del dato cuando existiera resolución judicial absolutoria e irrevocable, toda vez que revelarla implicaría un daño a la intimidad.
En cuanto a los servidores con sentencia firme condenatoria, se concluyó que existe un interés público por identificar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito.
«Al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio de la sociedad respecto de la forma en que desempeñaron el quehacer que les fue encomendado, por lo que se instruyó a su entrega, debiendo advertir los casos en que exista sanción administrativa”, dijo.