La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional obligar a un procesado a inculparse o interpretar su silencio, toda vez que se violan las garantías procesales.
Dentro de la tesis aislada I/2016 (10ª) se especifica que el derecho a la no autoincriminación indica que se debe respetar al procesado, esto en la interpretación del Artículo 20, apartado A, Fracción II de la Constitución, en su texto anterior a la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008.
Refiere que la literalidad del texto constitucional no ofrece dificultades interpretativas, pues cuando se dispone que la persona sujeta a un proceso no está obligada a declarar, de acuerdo con Notimex.
Ello implica que ella no puede verse obligada a autoinculparse o defenderse y declarar en su favor, pues goza del derecho a hacerlo hasta en tanto lo considere necesario para el más óptimo ejercicio de su defensa.
El concepto “no declarar” incluye la posibilidad de reservarse cualquier expresión, incluso no verbal, en relación con la acusación formulada.
Lo anterior quiere decir que ese derecho obliga a las autoridades a no forzar a la persona, bajo ningún medio coactivo, o con la amenaza de su utilización a emitir una confesión o declaración encaminada a aceptar responsabilidad.
If you have sexual disorders then just don’t keep it within yourself. discount priced viagra Chinese in addition to Indian medical doctors have used order viagra from india this for many years as an aphrodisiac. Sexual weakness is common in males aged above 40 years usually suffer from low energy levels, fatigue, mental and physical weakness, you need to consume this viagra samples herbal pill consistently to boost immunity, libido and strength naturally. As it Kamagra Soft Tabs 100mg is Recommended storefront levitra 40 mg not a regular therapy. Pero del mismo modo, señala la tesis, implica la prohibición de realizar inferencias negativas a partir del silencio; es decir, la autoridad debe respetar la estrategia defensiva de la persona y no exigir que espontáneamente exponga una versión exculpatoria.
Así, la decisión de ejercer el derecho a la no autoincriminación no sólo debe ser respetada por la autoridad ministerial y judicial, y su posibilidad garantizada, sino que no puede, por ninguna circunstancia ser utilizada en perjuicio de la persona o como un argumento para motivar una sentencia condenatoria.
Los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales están ahí para ser ejercidos.
El alto tribunal señaló que ponerlos en práctica nunca puede traducirse en un costo o implicar una consecuencia negativa para la persona.
Presuponer, incluso a nivel intuitivo, que el silencio o la pasividad del inculpado, generen suspicacia o que son actitudes indicativas de culpabilidad, es de nuevo, un razonamiento contrario a las exigencias de las garantías del proceso penal.
El amparo directo en revisión 5236/2014 fue votado por los cinco ministros de la Primera Sala, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y el ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.