
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió al gobierno estatal de Chiapas la aplicación de medidas urgentes y cautelares a las personas desplazadas por los recientes acontecimientos violentos ocurridos en el municipio de Chenalhó, que les permitan cubrir de inmediato sus necesidades básicas.
Dijo que el desplazamiento forzado de personas genera violación a diversos derechos humanos que necesitan ser debidamente tutelados por el Estado, tal y como se señaló en el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) dado a conocer el pasado 11 de mayo.
El Organismo Nacional mencionó que en los últimos cinco días, en dicho municipio hubo personas heridas por impacto de arma de fuego y la pérdida de la vida de dos personas, una de ellas menor de edad.
En tanto que algunos medios de comunicación, especialmente el 28 y 29 del presente mes, han dado cuenta de aproximadamente 80 familias que han tenido que desplazarse de manera forzada y precipitada de sus comunidades, con la finalidad de proteger su integridad física e, incluso, su vida, por la situación de violencia que todavía impera allí, requiriendo el apoyo inmediato de las autoridades de la entidad, expuso.
Dijo que la CNDH analizó un conjunto de requisitos como el riesgo, la urgencia y la irreparabilidad del daño, en el contexto de los sucesos indicados para establecer la pertinencia de medidas cautelares.
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Por ello, afirmó, este Organismo Nacional requirió al Secretario General de Gobierno, que escuchando a los beneficiarios, se implementaran las siguientes medidas cautelares:
– Que de manera inmediata, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales que correspondan, se realice un censo de las personas víctimas del Desplazamiento Forzado Interno (DFI) por los hechos de violencia generados en los últimos días en el municipio de Chenalhó, Chiapas, y se les garantice la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda.
– Que de manera inmediata, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales que correspondan, brinden la protección y resguardo de las personas víctimas del DFI, por los hechos de violencia generados, ante el estado de vulnerabilidad en que se encuentran, y garantizar su derecho a la integridad física e, incluso, su vida.
– Que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales que correspondan, se establezcan las acciones necesarias para que, en tanto subsista el desplazamiento, se prevean los lugares de alojamiento temporal de las familias desplazadas y, en su caso, el acceso de las mismas a los servicios de salud, educativos, jurídicos y laborales.