En una medida controvertida que desafía el tejido mismo de la justicia diseñada para proteger a los más vulnerables de la sociedad, la Corte Suprema de Canadá ha considerado inconstitucionales las sentencias mínimas obligatorias para niños que son engañados.
Esta sentencia, dictada tras los cáusticos casos que involucran a Maxime Bertrand Marchand y un individuo conocido como H.V., revela una desconcertante tendencia judicial a priorizar la letra de la ley sobre el espíritu de protección que debe servir.
El quid de esta alarmante decisión reside en una interpretación del artículo 12 de la Carta, que protege contra «castigos crueles e inusuales». Sin embargo, esta interpretación parece, en el mejor de los casos, miope y, en el peor, peligrosamente negligente.
La alineación del tribunal con los apelantes es una decisión que aparentemente hace la vista gorda ante la naturaleza y gravedad de los crímenes en cuestión, optando en cambio por dividir los hilos sobre la proporcionalidad de la sentencia.
Si bien el juez Martin, escribiendo en nombre de la mayoría, afirma que el fallo del tribunal no socava la gravedad de los delitos de atracción de niños, el resultado práctico de esta sentencia sugiere lo contrario.
Los fundamentos teóricos de la «proporcionalidad» parecen haber eclipsado el trauma palpable y duradero infligido a las víctimas.