Con el argumento de que les permite identificar y localizar a integrantes de la delincuencia organizada, el Ministerio Público Federal ha realizado 803 intervenciones de comunicaciones privadas durante 2014 y hasta marzo de 2015, indicó la Procuraduría General de la República (PGR) a través de una respuesta a solicitud de información. Esto equivale a un total de 53 al mes.
Las autoridades ministeriales han emitido en ese lapso un total de 837 solicitudes, de las que 34 han sido rechazadas por el Poder Judicial.
Aunque se solicitó la información desglosada por entidades federativas, según la dependencia, ésta sólo cuenta con información general “y no a nivel de detalle solicitado”.
En diciembre de 2014, el Legislativo Federal aprobó nuevos lineamientos para la intervención de comunicaciones privadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
En su artículo 291 explica que el término intervención de comunicaciones privadas fue elegido para denominar “todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo”.
Sin embargo, pese a que para la PGR tal recurso es “tal vez el principal instrumento con que cuenta la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ya que mediante ella se obtiene información que sirve para identificar y localizar a miembros de una organización”, tras las reformas al CNPP las solicitudes para intervención de comunicaciones privadas han disminuido una tercera parte.
Mientras durante 2014 se emitieron casi 60 solicitudes mensuales en promedio, para el primer trimestre de este año sólo se han hecho 40 por mes; y sólo tres fueron rechazadas. Sólo un juez puede autorizar la intervención de una comunicación privada, y para hacerlo deben cumplimentarse al menos dos requisitos: La existencia de indicios suficientes para suponer que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada, y (…) Que la intervención es el medio adecuado para recabar información que sirvan para investigar a los miembros de la delincuencia organizada.
Sospechar no es suficiente
La simple sospecha hacia una persona no puede justificar ningún tipo de intervención sin la autorización de un juez, y de ser así se incurriría en un delito, enfatiza el académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG) Felipe de Jesús Garibay Valle.
“El simple hecho de intervenir una vía de comunicación, ya sea de tipo celular o fijo o en algunos casos computacional sin orden del juez es una violentación que merece una sanción. Es un delito el que se intervenga cualquier tipo de comunicación sin el mandato judicial”.
Asegura que sólo si las autoridades cumplen con las formalidades y sus fundamentaciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se justifica que se puedan hacer esas intervenciones.
—¿Cómo puede una persona saber si fue legal la intervención de una comunicación?
—Debe quedar asentado en un acta en el procedimiento respectivo, tiene que constar la solicitud de quien hace ese pedimento y a su vez el mandato del juez por escrito.
—¿Hay modo de fabricar esto, es decir, de que ocurra la intervención y después se pida la orden, incluso con la fecha alterada?
—Como maestro de universidad me negaría a contestar eso, pero como litigante que soy, pues sucede a diario, de que se hace primero el movimiento y luego ya se justifica.
—Entonces ¿qué garantía tiene la sociedad de que en nuestro sistema se respete el procedimiento?
—No hay ninguna seguridad… La garantía es que sepamos los ciudadanos hacer el reclamo necesario en el momento oportuno… Que se haga el reclamo por la vía jurídica necesaria para que pueda ponerse un hasta aquí a esas ilegalidades que puede cometer la autoridad.
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Cualquier comunicación o información particular se puede intervenir y vulnerarla, y sólo existe un proceso en el cual solamente hay dos incógnitas, cuánto va a costar y cuánto tiempo va a llevar, explica Alejandro Martínez Varela, académico de la Universidad de Guadalajara experto en
comunicaciones.
En entrevista, el doctor expuso que prácticamente todo sistema de comunicación puede ser intervenido, incluso por particulares.
Si se existen los requisitos legales para intervenir cualquier comunicación privada de telefonía fija, celular, internet, etcétera, las autoridades ni siquiera requieren de personal experto para la intervención de las comunicaciones: “Teniendo la orden del juez, de qué te preocupas, vas directamente con el proveedor (de servicios de comunicación), técnicamente no es ningún reto”.
No obstante, para ello debe ser presentada la orden de un juez donde se describen las características, modalidades y límites de la intervención, que en ningún caso debe exceder los seis meses y aclara el Artículo 294 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
Sin embargo, sin órdenes judiciales prácticamente todas las comunicaciones privadas son vulnerables: piratas informáticos que pueden ingresar a los sistemas de cómputo; con el llamado “tapping” para las líneas telefónicas convencionales; o con el descifrado de las redes celulares.
“Hoy en día en el caso de los celulares lo que tienes que comprometer es el teléfono y eso es relativamente fácil a través de una aplicación, a través de un virus, malware en el teléfono, pues activan el micrófono y no es necesario que estés haciendo una llamada, obviamente cuando está la llamada es cuando está la información interesante y que tienes a la persona hablando en el teléfono”.
Recordó que estos métodos son ilegales, pues la Constitución protege la privacidad.
CLAVES
Hay un procedimiento específico
Herramientas. Desde diciembre de 2014, se modificó el Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer nuevas mecánicas para la intervención de comunicaciones privadas por parte de las autoridades ministeriales, federales o estatales.
Antecedentes. Para intervenir las llamadas de alguien se debe acreditar que la persona a la que se le va a intervenir tiene señalamientos, que haya testigos, documentos o pruebas que indiquen que sí hay un peligro para la desestabilización de la seguridad pública.
Seguridad. La privacidad de las personas está protegida por la Constitución y el que las autoridades puedan vulnerarla debe ser una acción plenamente justificada.
Candados. El académico de la UdeG Alejandro Martínez, asegura que las autoridades no pueden intervenir comunicaciones al azar en una región para buscar delincuentes: “Tú no puedes decir ‘voy a vulnerar el derecho a la privacidad de los ciudadanos’ con el justificante de que estoy buscando narcos o criminales”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Código Nacional de Procedimientos Penales
El Artículo 301 dice: “Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas”.