El Comité de la ONU contra la Tortura dijo estar «seriamente preocupado por las devoluciones sumarias» que España efectúa desde Ceuta y Melilla (ciudades españolas en el norte de África), práctica que se conoce como «devoluciones en caliente».
Esto se hace «sin una evaluación previa del riesgo de retorno e impide el acceso a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado», señaló el órgano de Naciones Unidas en sus observaciones finales tras examinar la manera en que España cumple con la Convención contra la Tortura.
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Con este fin, el Gobierno español presentó ante esta instancia su informe periódico a finales del pasado abril.
Sobre la cuestión migratoria, el Comité criticó que una de las disposiciones finales de la Ley de Seguridad Ciudadana, adoptada en marzo, haya supuesto una enmienda de la Ley de Extranjería «con el fin de dar cobertura legal a dichas devoluciones sumarias bajo la nueva figura jurídica de rechazo en frontera».
Por ello, pidió a España que «revise la legislación en materia de inmigración y asilo» para garantizar el respeto incondicional del derecho de no devolución, conforme al artículo 3 de la Convención contra la Tortura.
Ese apartado establece: «Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura».
En el mismo ámbito, el Comité indicó que valora la existencia de un programa de reformas en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) para afrontar el aumento de llegadas desde mediados del año pasado.
Sin embargo, agregó que son preocupantes «los altos niveles de hacinamiento» y «las deplorables condiciones materiales de sus instalaciones, que a juicio del Comité representan una amenaza para la seguridad, la salud y la integridad física y psicológica de las personas internadas».
En vista de esa situación, instó a España a redoblar sus esfuerzos para reducir el hacinamiento en los CETI y mejorar sus condiciones, en particular en los casos en los que albergan a mujeres y niños.
Durante la presentación del informe de España, expertos del Comité criticaron oralmente la aplicación excesiva y en condiciones cuestionables del régimen de incomunicación a los detenidos por terrorismo en España.
Ese régimen de detención puede mantenerse hasta por un máximo de 13 días para delitos de terrorismo y banda armada.
Ya en sus observaciones finales, el Comité dijo haber tomado nota de la posición expresada por la delegación española en el sentido de que ese tipo de detención es excepcional y exige de autorización judicial, y felicitó que los casos en que se aplica se hayan reducido fuertemente.
Sin embargo, el Comité reiteró su recomendación de que sea abolido y pidió que se garantice que todos los detenidos gozan de las salvaguardias fundamentales, entre ellas el derecho a la asistencia legal, a comunicarse con sus allegados y a un examen médico independiente inmediato.
Por otra parte, el Comité lamentó que la Ley de Amnistía de 1977 continúe vigente y, a este respecto, urgió a España a adoptar «las medidas necesarias» para que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, no prescriban o puedan ser sujetos a amnistía.
Recordó que la desaparición forzada «es un delito permanente y una violación permanente de los derechos humanos hasta que la suerte o paradero de la víctima haya quedado esclarecidos.
El Comité invitó a España a que le remita dentro de un año la información sobre el seguimiento a sus recomendaciones.