Con el Sistema Nacional Anticorrupción, resultará imposible acusar al presidente mexicano por casos como el de la ‘casa blanca’, debido a que las leyes mexicanas lo continúan protegiendo de acusaciones por corrupción y le siguen otorgando fuero constitucional.
El presidente Enrique Peña Nieto promulgó el l unes, en Palacio Nacional, las leyes que hacen operante el Sistema Nacional Anticorrupción. Se trata de todo un esquema de colaboración y trabajo para evitar actos de corrupción en la administración pública, tanto para burócratas como para contratistas de todos los niveles de gobierno.
Uno de los casos que impulsaron la creación de este sistema fue el de la ‘casa blanca’, una mansión de 7 millones de dólares en poder de la familia presidencial y construida a su gusto por el contratista del gobierno, Grupo Higa, que preside Juan Armando Hinojosa Cantú.
Durante el acto de firma de estas leyes, el propio presidente pidió perdón por el escándalo de la “casa blanca”. Sin embargo, el Sistema Nacional Anticorrupción deja intacta a la figura presidencial y lo protege de delitos que tienen que ver con corrupción.
“No obstante que me conduje conforme a la ley, este error afectó a mi familia, lastimó la investidura presidencial y dañó la confianza en el gobierno. En carne propia sentí la indignación de los mexicanos. La entiendo perfectamente. Por eso con toda humildad les pido perdón. Les reitero mi sincera y profunda disculpa por el agravio e indignación que les causé”, dijo en el acto oficial.
La protección legal vigente al presidente mexicano contrasta con las disposiciones de otros países de la región, como Guatemala o Estados Unidos, incluso cuando la constitución norteamericana fue la base para redactar la Carta Magna de nuestro país.
El artículo 108 de la Constitución Mexicana dice textual que los únicos delitos por los que el presidente puede ser acusado son aquellos considerados como “graves”, lo cual excluye todos los que tienen que ver con corrupción:
“El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, se puede leer en el segundo párrafo del artículo 108.
En tanto, la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica sí contempla el “soborno” (bribery) como una causal de juicio político:
“El presidente, vicepresidente y todos los funcionarios de los Estados Unidos, deberán ser removidos de su cargo mediante juicio político por, y condenados por, traición, soborno y otros crímenes y delitos graves”, dice el Artículo II sección 4 de la constitución de ese país.
A diferencia de México, otros presidentes de América Latina sí han sido acusados por actos de corrupción e incluso algunos fueron separados de sus cargos.
Los casos más recientes son el de Guatemala, Otto Pérez Molina, quien está en prisión preventiva por los delitos de defraudación aduanera y cohecho pasivo, relacionados al llamado caso “La Línea”.
Dilma Rousseff, de Brasil, fue separada del cargo mientras el Congreso investiga si maquilló cifras del déficit público; o la ex presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, quien tuvo que enfrentar varios procesos en su contra mientras estaba en su cargo, entre ellos el caso de los hoteles relacionados con ella y su familia.
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A inicios de 2015, cuando comenzó a discutirse el Sistema Nacional Anticorrupción, en el Congreso mexicano sí se lanzó la posibilidad de modificar ese artículo constitucional, pero el PRI y el Partido Verde -partidos que impulsaron a Peña Nieto a la Presidencia- se impusieron e impidieron cualquier cambio.
En la segunda etapa para la aprobación de las leyes anticorrupción, en la primavera de 2016, el tema no fue incluido en las propuestas de ley, ni siquiera en la iniciativa ciudadana “3de3”, impulsada por las organizaciones Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y Transparencia Mexicana.
El PT sí presentó una nueva iniciativa de ley que contemplaba quitarle protección al presidente, pero no prosperó.
“Insistimos en que mientras el Presidente de la República no sea imputable de delitos de corrupción y que los presidentes que participaron en las privatizaciones y la disminución del Estado, todo esto que los ha hecho inmensamente ricos, no sean llamados a una comisión de la verdad, todo lo que se diga en materia de anticorrupción es una simulación”, dijo el coordinador del PT en el Senado, Manuel Bartlett, en una de las sesiones en las que se discutían las leyes anticorrupción.
De acuerdo con el doctor en Derecho, José Roldán Xopa, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), “los delitos considerados como de corrupción, por ejemplo cohecho, abuso de autoridad, tráfico de influencias, entre otros, no son considerados como delitos graves”, dijo para Aristegui Noticias.
Roldán Xopa también dijo que, aunque el Sistema Nacional Anticorrupción excluye al presidente en funciones de responsabilidades penales, sí contempla que sea acreedor a sanciones administrativas.
Para el profesor de cátedra del Tec de Monterrey Campus Ciudad de México, Francisco García González, no es un tema de leyes, sino de voluntad:
“La razón de que parezca que un juicio político o una investigación independiente sobre las finanzas del presidente son escenarios impensables en México es porque las instituciones con la capacidad de hacerlos reales (el Congreso y la Secretaría de la Función Pública, respectivamente) lo decidieron así. Es decir, no es tanto que nos falten elementos legales, sino que falta que las cosas se hagan”.
No obstante, reconoce que hay diferencias institucionales con respecto a otros países: “En Estados Unidos, la Office of the Inspector General (OIG) tiene funciones similares a las de la Función Pública, pero actúa de manera independiente al Poder Ejecutivo”. En México el Secretario de la Función Pública aún será nombrado por el presidente, pero ahora tendrá que ser avalado por el Senado.
“Lo que tenemos, en cambio, es un presidente que no se deja evaluar, un Congreso que se rehúsa a hacerlo y organizaciones de la sociedad civil que buscan más protagonismo legislativo que entender la corrupción en México”, dijo García González a Aristegui Noticias.
Algunas de las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción serán operante hasta 2017, por ejemplo la presentación de las declaraciones “3de3”. Asimismo, aunque el Fiscal Especializado en Materia de Corrupción ya puede ser designado por el Senado, su independencia no ocurrirá sino hasta que la Procuraduría General de la República (PGR) se convierta en la Fiscalía General de la Nación, lo cual ocurrirá cuando el Congreso expida sus leyes secundarias, en una fecha que sigue en el aire.
De acuerdo con un análisis del abogado Alberto Herrera para Horizontal, el modelo mexicano de juicio político fue impulsado por el presidente Venustiano Carranza en 1917, tomando en cuenta “la necesidad de establecer inmunidad constitucional al jefe del ejecutivo en las monarquías constitucionales”.