• Durante la convención celebrada el pasado 13 de febrero, personas identificadas como maestros fueron obligadas a ir a la convención priista, al finalizar el evento se les pagó su quincena.
• Los actos denunciados fueron certificados por Julio Cesar Larios Bocanegra, Secretario del Distrito 16 y municipal de Morelia, quien fue comisionado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), luego de que se le reportaron los hechos.
• El PRD exige se esclarezcan estas acciones y la PGJE realice las diligencias necesarias y aplique las sanciones correspondientes.
Morelia, Mich., 25 de febrero del 2015.-Por obligar a maestros a acudir a la convención priísta donde se postulaba su candidato a presidente municipal del pasado 13 de febrero, con la condición de pagarles su salario al finalizar el evento el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) encabezado por el dirigente Carlos Torres Piña, el Secretario General y el Secretario de Asuntos Electorales, Sergio Mecino Morales acudieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJE), para presentar la denuncia contra el candidato del PRI, Jaime Darío Oseguera Méndez, y quien resulte responsable de la coacción ejercida contra servidores públicos.
En las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia, el dirigente estatal del PRD, Carlos Torres Piña y el Secretario de Asuntos Electorales, Sergio Mecino Morales, entregaron personalmente la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales a quien demandaron integrar la averiguación previa y dar seguimiento al proceso, para deslindar responsabilidades, así como que se practiquen todas y cada una de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables de las conductas ilícitas que fueron denunciados por el partido.
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En este contexto, el dirigente estatal, Carlos Torres Piña demandó al titular de la Procuraduría José Martín Godoy Castro la aplicación de la ley, ante esta acción irregular y que a todas luces violó el desarrollo equitativo y transparente del proceso electoral ordinario 2014-2015.
Dentro de los argumentos presentados en la denuncia se anexaron pruebas consistentes en fotografías, testimonios, así como la certificación de hechos realizados por el ciudadano Julio Cesar Larios Bocanegra, Secretario del Distrito 16 y municipal de Morelia, quien fue comisionado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para que asistiera a este evento y elaborará la certificación correspondiente, y asentó que en el lugar al finalizar el evento se entregaron cheques a los asistentes que se identificaron como profesores, y los cuáles fueron obligados por servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado (SEE) a ir a cambio de recibir su sueldo.
A decir del secretario de Asuntos Electorales en el Comité Estatal, Sergio Mecino la actuación en el que incurrió el candidato de extracción priista Jaime Darío Oseguera Méndez se configura como ilícita, toda vez que existió coacción por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación, para que sus subordinados participaran en el evento antes señalado y proporcionaran apoyo, condicionando su asistencia para recibir el pago de su sueldo en ese lugar y en horario laboral; infringiendo con su conducta los supuestos normativos referidos, de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
También señaló que durante el acto se aprovecharon fondos que se pagó a través de los cheques a los servidores públicos de la Secretaría de Educación, para que condicionados a recibir su sueldo, apoyaran con su presencia el acto político de referencia, razón por la cual se configura la conducta prevista en el artículo 14 de la Ley General en la materia, en donde se sanciona con prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios.
De acuerdo con la Ley General de Delitos Electorales, en su artículo 11 se establece que se impondrá de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años, al Servidor Público que; coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, Partido Político o coalición; y proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; tipos penales que se configuran en los actos proselitistas.