
La Suprema Corte de México comenzó hoy la discusión de un polémico proyecto de resolución que amplía el derecho de réplica, estipulando la capacidad de toda persona de exigir la publicación de aclaraciones cuando los medios de comunicación emitan información que le agravie, aunque sea cierta.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la legitimidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para promover acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica.
Por mayoría de siete votos de los 11 magistrados, el pleno determinó que, pese a que la norma no regula procesos electorales, sus disposiciones son aplicables a partidos políticos y a candidatos o precandidatos, por lo que deben estimarse de naturaleza electoral.
Argumentaron que lo que protege el derecho de réplica en este ámbito es la reputación de quienes aspiran a un cargo de elección popular y la veracidad de la información difundida por medios de comunicación social relacionada con sus actividades políticas, dada la trascendencia que ello puede tener en los procesos electorales.
En cuanto a la legitimación de la CNDH, ésta fue validada por unanimidad de 11 votos. El pleno continuará mañana el análisis del fondo de las acciones de inconstitucionalidad.
El PRD y Morena señalan que diversos artículos de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional sobre el derecho de réplica restringen ese derecho a la información «falsa o inexacta», excluyendo información que, aunque sea cierta, «resulte agraviante por referirse a cualidades específicas de la persona o a su intimidad, o por emplear palabras degradantes u ofensivas».
Consideran que las normas impugnadas, al impedir que partidos políticos, precandidatos y candidatos ejerzan su derecho de réplica respecto de información agraviante emitida por medios de comunicación, limitan ese derecho e incluso vulneran la seguridad jurídica.
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Por su parte, la CNDH señala que dicha ley define a los sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica son los medios de comunicación y «cualquier otro emisor de información responsable del contenido original», sin precisar quiénes tendrán ese carácter.
A su juicio, esto genera incertidumbre pues podría considerarse que cualquier persona que difunda información por cualquier medio -incluyendo espacios personales o redes sociales- está obligada a garantizar el derecho de réplica.
Ello a su vez representa una restricción indirecta a la libertad de expresión ya que, ante la posibilidad de ser sujetos a procedimientos judiciales y sancionados, los ciudadanos se verán desalentados a emitir opiniones o difundir información.
Además, la CNDH precisa que al no definirse qué debe entenderse por «cualquier otro emisor de información» se deja en indefensión a quienes deseen ejercer su derecho de réplica al no tener certeza de ante quién deben acudir a presentar su solicitud.
El proyecto de resolución para dar respuesta a estas iniciativas, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, declara «procedente y parcialmente fundada» la acción de inconstitucional, a la vez que declara la invalidez de los artículos relativos a la «información falsa o inexacta» y a «cualquier otro emisor de información».
Numerosos medios y analistas han argumentado que la SCJN prepara un golpe a la libertad de expresión al ampliar la posibilidad de impugnar informaciones que lastimen los intereses de personajes poderosos. EFE