· El candidato al Gobierno de Michoacán se ha conducido en el marco de la legalidad y la norma electoral.
· Se confirma la sentencia emitida por el TEEM a favor del también diputado federal.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó declarar infundado el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Silvano Aureoles Conejo, con lo cual queda establecido que los actos realizados se realizaron apegados a la legalidad y la norma electoral, destacó el representante del PRD ante el IEM, Adrián López Solís.
López Solís señaló que el partido albiazul, sin argumentos legales suficientes acusó al candidato por el PRD al Gobierno de Michoacán de presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña, pero los magistrados consideraron que dicho recurso carecía de fundamentos legales que permitieran establecer esta figura legal, además de que no existieron pruebas que acreditarán lo dicho por los panistas.
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Luego de que la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), la cual había fallado desde pasado 21 de enero a favor del candidato del PRD, sostuvo que los intentos del PAN por afectar al candidato del PRD, no procedieron al carecer de elementos legales y objetivos, pero sobre todo porque dicha acción solo tiene como finalidad descalificar al candidato del Partido del Sol Azteca que en estos momentos se encuentra como el mejor posicionado.
Los panistas habrían argumentado presuntos actos anticipados de campaña durante su asistencia a un par de eventos de reparto de juguetes por el Día de Reyes en Zitácuaro y Morelia, sin embargo los magistrados integrantes del TEEM y del TEPJF, actuaron de manera imparcial y objetiva determinando que los argumentos presentados por los panistas no eran suficientes y declararon infundados los hechos.
En ambos resolutivos que absuelven al candidato del PRD al gobierno de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo se destaca que “no acreditó que el demandado con su asistencia, haya tenido la intención de posicionar su imagen, o bien, tuviera como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral, para obtener la precandidatura o candidatura a un puesto de elección popular”.