
La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), carece de facultades para disminuir los salarios de servidores públicos, incluidos los consejeros electorales del Consejo General, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los magistrados que integran la Sala Superior abordaron la impugnación que presentó el consejero electoral Benito Nacif Hernández sobre la reducción de 10% de su sueldo que estableció la Junta General Ejecutiva como medida de austeridad.
La Sala Superior estableció que conforme el artículo 16 de la Constitución Política, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.
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Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que, si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.
Del análisis detallado de la normatividad, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.